(Recalca).- Dejando ver su falta de independencia frente al Gobierno Nacional y su escasa asimilación de los postulados introducidos en
De esta forma se revoca, arbitrariamente, la histórica medida cautelar dictada el 12 de diciembre de 2005 por
Para declarar la nulidad de la acción popular se utiliza un argumento artificioso. Según lo manifestado por el Consejo de Estado la acción popular se dirige a que se declare la inconstitucionalidad del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y, por tanto, no corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de la misma, pues este es un tema propio de
Sobr
Cuando los jueces sustentan una decisión de tanta trascendencia en una apreciación meramente subjetiva, como es el análisis del "deseo" del demandante, el Estado de Derecho se desdibuja, se relativiza y prima la opinión personal de los magistrados.
El criterio que asumió RECALCA y que sirvió de base para presentar las acciones populares frente al TLC se fundamenta en el ordenamiento constitucional colombiano, que le impone al Gobierno Nacional la obligación de proteger los derechos colectivos en todas sus actuaciones, sin excepción alguna, y le otorga tanto a los ciudadanos como a los jueces la facultad de ejercer el control a través de las acciones populares.
Consideramos que la anterior es la interpretación acorde con el Derecho Constitucional Contemporáneo, donde se busca que las cartas políticas no se limiten a enlistar una serie de derechos a favor de las personas y contemplen mecanismos judiciales efectivos, de fácil acceso para los ciudadanos, para reclamar sus derechos. Sin embargo, asumiendo una posición retrograda, el Consejo de Estado considera que la etapa de negociación del TLC corresponde a la potestad exclusiva del Presidente de
Respecto a lo anterior es necesario hacer tres precisiones. En primer lugar, coincidencialmente a esta conclusión llega el Consejo de Estado recogiendo los argumentos expuestos a través de artículos de opinión periodística publicados en EL ESPECTADOR y de autoría de Humberto de
En segundo lugar, la medida cautelar dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en ningún momento fija pautas al Presidente de
En tercer lugar, con ese argumento, el Consejo de Estado podía revocar la medida cautelar pero no declarar la nulidad del proceso, ni rechazar la demanda -ya que la causal de nulidad de un proceso debe estar taxativamente señalada en la ley. Lo cual explica porque los Consejeros de
Lo anterior demuestra de manera clara que el fallo emitido por el Consejo de Estado no es Derecho sino obedece a lo que consideramos la evidente intromisión del Ejecutivo en las decisiones judiciales y que se constituye en un paso más en dirección a la concentración arbitraria y dictatorial del poder en el presidente de
Haber torcido en esta forma elementales criterios de la justicia no puede explicarse más que al examinar la magnitud de los intereses ilegítimos que se defienden y muestra la decisión gubernamental de firmar el TLC a cualquier costo así sea la violación de la normatividad del Estado de Derecho y nos augura que también se va a proceder de la misma forma en el parlamento.
Alertamos a los colombianos sobre la eliminación de hecho del mecanismo de
El fallo tiene una trascendencia histórica pues implica en los hechos un golpe a
Llamamos a la opinión pública, a los juristas democráticos y al movimiento popular a que rechacen este fallo y denuncien las maniobras judiciales dirigidas a aprobar ilegal y fraudulentamente el TLC.
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Golpe a la Constitución y a la independencia en Colombia
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