La directora de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) Mirta Roses afirma que los medicamentos no se deben incluir en los TLCs, porque no son una mercancía igual a las demás. “Pensamos que no es bueno que el tema de los medicamentos se haya incorporado a los tratados de libre comercio” porque “son esenciales para la vida y no deben ser tratadas como cualquier producto”.

Según Roses, la inclusión de los medicamentos en los TLC no tiene debate público, pues se discute “a puerta cerrada” en las mesas de propiedad intelectual, donde la sociedad civil y el sector salud no tienen acceso.
A pesar de las recomendaciones de la OPS y de diversidad de organizaciones sociales y académicas, este lunes debía reunirse en Lima la Comisión Andina Ampliada, integrada por los ministros de Comercio y Cancilleres de los cinco países, para analizar, y probablemente votar, la propuesta colombiana de modificar el artículo 266 de la resolución 486 sobre propiedad industrial para adaptarlo a las exigencias del TLC con Estados Unidos. Bolivia y Venezuela declararon que votarán en contra de la iniciativa.

Con el decreto 2085 de 2002, Colombia protege por cinco años los datos de prueba de medicamentos mediante el otorgamiento de una exclusividad para comercializarlos, es decir, sin competencia de genéricos. Los términos del decreto coinciden con lo acordado por Perú y Colombia en el TLC y con lo que probablemente acordará Ecuador. Ni Perú ni Ecuador tienen en su legislación interna la protección a los datos de prueba pero, como Colombia, estarán obligados a incluirla por el TLC. Y este, de no modificarse la Decisión 486, violaría la norma regional. La norma colombiana fue declarada ilegal por el Tribunal Andino de Justicia (TAJ), en diciembre pasado.

En carta enviada al secretario general de la CAN Allan Wagner, el viceministro de
Comercio de Venezuela Roger Figueroa señala: “Creemos que al haber sido violentada
la norma comunitaria, resulta cuando menos sumamente irregular, el que los países concuerden una normativa específica de trato común, para luego convocarnos a removerla o adecuarla”.

Colombia, Ecuador y Perú argumentan que como la Decisión 486 no señaló la forma de proteger los datos de prueba, cada país puede hacerlo como considere pertinente, y una forma es dar un periodo de comercialización exclusiva de los medicamentos protegidos.

Bolivia y Venezuela temen que esa protección aumente los precios de las medicinas y bloquee el acceso de la población a ellas y a los servicios de salud, que es lo mismo que se dice sobre los efectos que tendrá lo acordado en el capítulo de propiedad intelectual negociado con EEUU.